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Se publicó el 27 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la , por lo que entrarán en vigor las nuevas disposiciones el 01 de enero de 2023. Es indispensable que las empresas y los trabajadores preparen las del próximo año, elabora un rol de para conocer cómo queda el proceso de productivo y hacer los ajustes necesarios.
La nueva redacción de los artÃculos 76 y 78 de la propuestos, opera de la siguiente manera: en el caso de los trabajadores de primer ingreso, el mÃnimo de dÃas a disfrutar de será de 12 dÃas. A partir del segundo año aumentará a razón de dos dÃas por año hasta llegar a 20 dÃas de vacaciones, a partir del sexto año aumentará dos dÃas por cada 5 de servicio.
Si, ese es el espÃritu de la reforma de vacaciones dignas. El mÃnimo de vacaciones que debe disfrutar el trabajador de forma seguida son 12 dÃas, asà tenga un año o 20 de antigüedad, en el entendido de que si tiene derecho a más dÃas de vacaciones es potestad del trabajador distribuir la forma y tiempo de disfrutarlo, ya sea de forma continua o no, pero siempre por lo menos 12 dÃas continuos.
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Es importante señalar que cabe la posibilidad de que se llegue a un acuerdo de cómo disfrutar los dÃas de vacaciones excedentes a 12, pero debe prevalecer la voluntad del trabajador, asà como el diálogo para cuidar la producción. Nunca se puede pactar disfrute de vacaciones menor al que corresponde por ley.
La duda que queda es si estos cambios a los dÃas de vacaciones se aplican a los trabajadores en activo, los que ya tiene dos, tres o cuatro año laborando o solo a los de nuevo ingreso, y la respuesta es que SI se aplica a todos los trabajadores en activo, pues es una prestación de tracto sucesivo, cuyo derecho se genera con el paso del tiempo, en este caso con los dÃas trabajados, asà que una vez que sea promulgada, sà cumplen años de trabajo después de esa fecha ya tendrán que darte conforme a la nueva regla, pues recordemos que el derecho al disfrute de es en años cumplidos.
Si se considera necesario se puede redactar un adendum al contrato o incluir un nuevo acuerdo de vacaciones con la redacción de la hoja de reconocimiento de las condiciones de trabajo que se entrega anualmente al . Nada, se aplican las nuevas disposiciones de ley en materia de vacaciones, pero si es conveniente hacer cambios en la próxima revisión integral.
Al cumplir el año de trabajo y en términos del artÃculo 81 de la Ley Federal de Trabajo, se deberán conceder dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Se genera un derecho que puede ser reclamado en tribunales, tanto el pago como el disfrute de vacaciones.
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Las también tendrán que calcularse con esta nueva tabla de independientemente de la antigüedad del trabajador. Es decir, si el trabajador cumple años de antigüedad después del 01 de enero de 2023, ya se tendrán que pagar los derechos devengados con el nuevo número de vacaciones de la reforma.
Gozar de un periodo vacacional prolongado se ha hecho realidad para las trabajadoras y los trabajadores de México en virtud de las reformas a los artÃculos 76 y 78 Ley Federal del Trabajo (LFT) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Si bien esto ha motivado reacciones de distinto tipo entre los empleados y empleadores, es cierto que con esta medida se atiende una deuda pendiente con los trabajadores de nuestro paÃs, ya que en estadÃsticas publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los trabajadores en México tienen un promedio de horas laboradas por año muy por encima de otros paÃses.
La reforma en materia de vacaciones hace obligatorio que los trabajadores formales que tengan más de un año de servicios gocen de un perÃodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a 12 dÃas laborables. La medida estipula también que el periodo aumentará en dos dÃas por año hasta llegar a 20; a partir del sexto año, el perÃodo de vacaciones aumentará en dos dÃas por cada cinco años de servicios.
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Otra de las motivaciones de la propuesta fue contener el creciente gasto público en la atención de enfermedades e incluso la generación de pensiones relacionadas con los altos niveles de estrés en México. Por ello, era indispensable alcanzar un periodo de descanso digno para las personas trabajadoras, lo cual representa una protección a su salud fÃsica y mental, sobre todo en un paÃs donde las largas horas detrás de un escritorio, de una maquinaria o de un volante, por ejemplo, aumentan la posibilidad de casos de “sÃndrome de burnoutâ€.
Con base en el decreto referido, las vacaciones de 12 dÃas deberán otorgarse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Conforme al artÃculo 78 de la LFT, los trabajadores pueden diferir el disfrute de estos dÃas en dos periodos. Al respecto, el citado artÃculo señala: “La persona trabajadora disfrutará de 12 dÃas de vacaciones continuas, por lo menos.
Como lo estipula el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre pasado, estas modificaciones son aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
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Lo explico a continuación. En términos económicos, si bien la tasa continúa siendo de 25% en este rubro, se duplica el pasivo laboral por concepto de prima vacacional, ya que hablamos del doble de dÃas. Adicionalmente, en el caso de trabajadores con un año de antigüedad, se incrementan al doble las cuotas correspondientes a la prima vacacional ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Si bien es natural entender que los patrones deben contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales, hay que considerar que esto implica un serio problema económico dadas las actuales condiciones económicas que vive el paÃs, producto de la pandemia y de la inflación, asà como el reciente aumento de los salarios mÃnimos.
Asimismo, por efecto de la entrada en vigor de la reforma, se incrementa la base de los impuestos sobre nóminas estatales. Es importante que los empleadores, o bien los encargados de las áreas de nómina, presten atención a los efectos fiscales de estas modificaciones tanto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como en el Salario Base de Cotización (SBC).
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En perspectiva, el patrón absorberá el total de los incrementos de la reforma que, originalmente se planteaba como un costo compartido entre el Estado y el empleador. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que esta circunstancia puede crear condiciones que desincentiven en empleo formal o que promuevan un camino hacia el trabajo informal.
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